• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
  • Nº Recurso: 147/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de administración desleal pero les absuelve de los delitos societarios de los que también fue objeto de acusación. Los acusados, en unidad de acción y con ánimo de lucro, llevaron a cabo un plan para la ocultación del abono de unas obras de reforma integral en un chalet propiedad de uno de ellos, facturadas y pagadas con dinero del Club de Fútbol que presidía aquel, enmascarando dichos pagos bajo facturas emitidas por otra mercantil. Sobre el Código Penal aplicable y la sucesión normativa. Examen de la posible prescripción de los delitos. La legitimación del Fiscal para interesar el pago de la indemnización. La supuesta vulneración del derecho a la intimidad y del secreto de las comunicaciones por la diligencia de prueba relacionada con la intervención y volcado de los datos de ordenadores y del dispositivo móvil con intervención de mensajes de la red Telegram. Análisis del delito de administración desleal: sus diferencias con la apropiación indebida. La distracción de dinero como gestión desleal. Inexistencia del delito societario al no constar acreditada la falsedad contable. La existencia de concurso de normas o consunción entre la administración desleal y el societario. Autoría y cooperación necesaria en la administración desleal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
  • Nº Recurso: 173/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de apropiación indebida cometido por quien siendo abogado se queda con parte de la indemnización recibida al final del pleito para el cobro de sus honorarios que, además, fueron incrementados de forma indebida. La falta de prueba escrita acerca del pacto de cobro de honorarios como indicio del delito por falta de consentimiento del cliente. La configuración como apropiación indebida del intento de retención de las sumas que el abogado o procurador haya podido recibir en nombre del cliente y a las que no se tiene derecho, con el pretexto de liquidarse los honorarios profesionales y por la voluntad unilateral del abogado o procurador acusado. Solo la existencia de un derecho de retención con arreglo a las normas civiles puede integrar la causa de justificación del ejercicio legítimo de un derecho del artículo 20.7 CP, lo que no es apreciable respecto de abogados y procuradores en la medida en que el derecho de retención solo se refleja en el Código Civil para el arrendamiento de obra o para el mandato de obra, quedando excluidos cuando estos contratos se proyectan sobre la prestación de servicios. La procedencia de la imposición de las costas procesales correspondientes a la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MANUEL CID MANZANO
  • Nº Recurso: 191/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida en concurso de normas con un delito continuado de administración desleal a la pena de un año de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 252 del código penal, y solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia concluyendo que no comparte el error valorativo invocado en el recurso. La prueba testifical en su conjunto y la prueba documental aportada puesta en relación con las injustificadas explicaciones del acusado sobre la conducta incriminada, conducen a desestimar el motivo, concurriendo todos los elementos del ilícito penal objeto de condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
  • Nº Recurso: 312/2025
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la alegación que se efectúaen el recurso de que el acusado, que ha sido condenado por la comisión de un delito de apropiación indebida leve, en la fecha en que se le traspasaron erróneamente los títulos de empresas a su cuenta, padecía un trastorno grave y limitante y que cuando procedió a la venta de los valores lo hizo en la creencia de que eran de su titularidad, no apercibiéndose de que no eran suyos hasta que fue informado por la entidad bancaria de que se había procedido al bloqueo de su cuenta y partiendo de la jurisprudencia del TS relativa a que el error o la creencia equivocada ha de probarse por quien la alega y no cabe invocarlo cuando se utilizan vías de hechos desautorizadas por el ordenamiento jurídico que a todo el mundo le consta que están prohibidas pues su ilicitud es notoriamente evidente, considera que, en el caso, no se ha acreditado que el recurrente no pudiera obrar de otra manera ni que no tuviera la posibilidad de conocer la ilicitud de su conducta amparado en su situación psicológica, emocional y/o anímica, y que el tipo penal admite la posibilidad de que el ingreso de dinero en su cuenta pueda ser inadvertido por su titular y que la consumación del delito en el supuesto de ingresos erróneos en cuenta corriente se produce cuando se niega a devolverlo o cuando, advertido del error existente no procede a su devolución, ratifica su condena. Se reduce a 29 días de multa la pena a imponer al recurrente, al exceder la impuesta de lo solicitado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARINA REIG
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de los delitos de estafa, apropiación indebida agravada, societario y falsedad de certificados. La necesidad de precisión de los hechos por los que se formula acusación en el escrito correspondiente. La disposición de cantidades de dinero transferidas a terceras personas. Inexistencia de engaño que impide la calificación de estafa en relación con las mismas. Tampoco cabe apreciar el delito de apropiación indebida. No consta que se hubiera cometido falseamiento de las cuentas anuales de la sociedad por lo que no se aprecia el delito societario del art. 290 CP. Se analiza la posibilidad de concurrencia delos delitos de falsedad en documento privado o de certificado pero se rechaza su existencia dado que estamos ante defectos formales de facturas que ponen de relieve irregularidades fiscales o administrativas o contables, pero no falsedad penal, al no constar la simulación de las facturas pues existe el sustrato real de las mismas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso la cuestión referente a si el querellante puede ostentar la condición de acusación particular o si, previamente, debía acreditar ser heredero del perjudicado a la hora de presentar la querella por el delito de apropiación indebida por el que ha sido condenada la recurrente, señalando la sentencia que no cabe duda de que el querellante, como hijo del perjudicado ya fallecido, está reclamando en defensa de su padre y de su propio patrimonio pues la indemnización pudiera corresponderle como beneficiario y el art. 109 bis de la LECR establece que, en el caso de muerte o desaparición de la víctima a consecuencia del delito, la acción penal podrá ser ejercida por su cónyuge no separado legalmente o de hecho y por los hijos de esta o del cónyuge no separado legalmente o de hecho que en el momento de la muerte, por lo que los hijos de la víctima están legitimados para continuar el proceso penal, si bien se hace mención a que la indemnización no forma parte del caudal hereditario ni se integra propiamente en la herencia, sino que tal derecho se genera por la condición de perjudicado y no por el derecho a la herencia, si bien, de facto, en el caso enjuiciado, los perjudicados, los hijos de la víctima e hipotéticamente su esposa, serían herederos. Se consuma el delito desde el momento en que la acusada recibe el dinero y se lo queda, con independencia de que haya pagado cantidades a terceros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida Del artículo 254.1 del código penal, ala pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de seis euros y el pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial Estima el recurso de apelación, revoca la sentencia por insuficiencia de la prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2871/2023
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que estimó el recurso de apelación del condenado y acordó su libre absolución por un delito de apropiación indebida. Error facti. Doctrina de la Sala. El recurrente no propone una redacción alternativa del hecho probado. Elementos del delito de apropiación indebida. Pese al carácter de numerus apertus de los títulos mencionados en el artículo 252 del Código Penal, antes de la reforma de la LO 1/2015, como presupuesto de tal infracción penal, no cualquier relación que lleve aneja una obligación correlativa que luego es incumplida es idónea para cubrir las exigencias del delito de apropiación indebida. La entrega del dinero constituyó pago anticipado del precio de la vivienda. La contraprestación de una compraventa supone un título inidóneo para dar vida al delito de apropiación indebida. Apropiarse significa incorporar al propio patrimonio la cosa que se recibió en posesión con la obligación de entregarla o devolverla. Distraer es dar a lo recibido un destino distinto del pactado. Si la apropiación en sentido estricto recae siempre sobre cosas no fungibles, la distracción tiene como objeto cosas fungibles y, especialmente, dinero. La apropiación indebida de dinero es normalmente distracción, empleo del mismo en atenciones ajenas al pacto en cuya virtud del dinero se recibió, que redundan generalmente en ilícito enriquecimiento del detractor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: MARIA TERESA RIVERA BLASCO
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto que acuerda el sobreseimiento libre por no existir indicios de infracción penal, alegando que debe continuarse con la instrucción para averiguar la existencia de un delito ambiental, ya que se ha destruido flora y fauna, se han roto mojones y se han alterado lindes, así como talado árboles propiedad del Ayuntamiento denunciante con la finalidad de marcar territorio y hacer una pista para la salida de la madera, hechos que, pueden ser también constitutivos un delito de apropiación indebida o daños. La Audiencia, tras señalar que el denunciante no tiene un derecho absoluto a la apertura de diligencias penales o a la continuación de las mismas, pues el Instructor puede proceder al archivo cuando considere que concurren los presupuestos legalmente establecidos para ello, desestima el recurso. Pretende el Ayuntamiento denunciante realizar una investigación prospectiva que no está permitida en nuestro Derecho Penal; la LECrim no contempla suposiciones -por si se hubiera podido cometer un delito- porque resultan incompatibles con los principios que inspiran el proceso penal. Lo que subyace, es una discrepancia entre el Ayuntamiento denunciante y el denunciado respecto de los lindes delimitadores del territorio de cada uno de ellos. El apelante parte de que el lindero real es el que ha señalado su perito y con arreglo al mismo el ayuntamiento denunciado se habría sobrepasado en la tala para hacer un cortafuegos, cuestión ajena al Derecho Penal que ahora nos ocupa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 183/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia dictada en la instancia condena al recurrente por la comisión de un delito leve de apropiación indebida, al arrojar al suelo dos terminales móviles bloqueados y sin tarjeta SIM, que no habían sido denunciados como sustraídos, al percatarse de la presencia de la Policía, y el órgano apelación revoca tal pronunciamiento señalando que en el relato de hechos probados no se describe ninguna conducta que pueda incardinarse en la conducta de apropiarse de un bien ajeno o perdido, habiendo manifestado el denunciado que los teléfonos móviles que portaba y pretendió ocultar cuando apareció la Policía se los había encontrado unos 30 minutos antes o más, y que su intención era la de hacer entrega de ellos a la Policía, existiendo una sombra de certeza sobre lo realmente acontecido y por ello no puede construirse la condena sólo sobre los miedos incertidumbres o actitud esquiva inicial de quien se sabe poseedor de dos teléfonos que acaba de encontrarse, sin que se haya acreditado la titularidad, valor y estado real de funcionamiento de los terminales móviles intervenidos que, señala la sentencia, abre la posibilidad alternativa y favorable al acusado de que hubieran sido efectivamente abandonados por su anterior titular, lo que lleva a dictar un pronunciamiento absolutorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.